En el
conocimiento del recurso de amparo incoado por el Comité Nacional de Lucha
Contra el Cambio Climático (CNLCC) ante el Tribunal Superior Administrativo
para que éste le ordene al licenciado Rubén Jiménez Bichara y a la CDEEE la entrega inmediata
de los documentos que avalen el uso de los terrenos donde esta entidad
construye las plantas de carbón mineral en Punta Catalina, los abogados de la CDEEE dijeron al tribunal,
tanto por escrito como de manera verbal, que no podían entregar estos
documentos porque no existían.
Explicaron que
la CDEEE ,
amparada en la declaratoria de emergencia nacional del sistema eléctrico
nacional por la
Presidencia de la República , había iniciado la construcción de la
obra sin contar con ningún acuerdo con los propietarios de estos terrenos y por
tanto sin los títulos de propiedad de los mismos, sin un acto de venta y sin un
acuerdo de arrendamiento.
Sin embargo,
indicaron que el gobierno podría declarar estos terrenos de utilidad pública en
caso de que fuera necesario y no se produjera un acuerdo con los propietarios
de los mismos que es el Grupo Vicini.
El abogado que
representa al Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC),
Darío Coronado, manifestó ante el tribunal que la CDEEE había violado la ley,
porque antes de irrumpir en esos terrenos ajenos e iniciar la construcción de
estas plantas, debió de proceder a obtener la declaratoria de utilidad pública
los mismos y pagar su valor a sus legítimos propietarios.
El doctor
Coronado se opuso al pedimento de los abogados de la CDEEE de que el tribunal
declarara inadmisible el recurso del CNLCC por carecer de objeto, y por el
contrario solicitó al tribunal que admitiera el recurso aunque no pudiera ser
satisfecho a causa de la violación de la ley por parte de esta empresa.
El tribunal
colegiado determinó que en los próximos días depositará vía secretaria la
sentencia del presente caso.
Por su parte,
el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC) afirmó que la
admisión de la CDEEE
de que carece de documentos legales que avalen el uso de los terrenos donde
construye las plantas de carbón en Punta Catalina, es una fehaciente
demostración de que este proyecto es desde el principio un abuso de poder “al
peor estilo trujillista”.
Indicó que no
es posible en un país que se respete la ley y la institucionalidad, que el
gobierno invierta, según lo ha anunciado públicamente, más de 600 millones de
dólares en un terreno ajeno sin ningún acuerdo con los propietarios o sin
proceder con arreglo a la ley de expropiación que establece la declaración de
utilidad pública y la indemnización de los dueños de manera previa al
usufructuo de la propiedad.
El CNLCC
agrego que se trata una inmensa cantidad de tierra correspondientes a las
parcelas 136 y 233 del Distrito Catastral no.2 del municipio de Bani, con una
extensión total de 3,600 tareas (2,252,511.58 metros
cuadrados ), según se desprende del Estudio de Impacto
Ambiental depositado en el Ministerio de Medio Ambiente.
Dijo que la primera y principal consecuencia
de la admisión por parte de la
CDEEE de carecer de la documentación legal para el uso de los
terrenos donde construye las plantas de carbón, es la ilegalidad de la licencia
ambiental que le otorgara el Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales
el 14 de agosto del 2014, que se emitió bajo el supuesto de que esta empresa
ostentaba el derecho de propiedad de estos terrenos en los que edifica esta
obra.
“La CDEEE carece de los
documentos sobre los terrenos donde se construyen las plantas, pero tampoco
posee las cartas de no objeción del Ayuntamiento de Baní y de la Junta Distrital de Catalina,
que son requisitos explícitamente exigidos por los términos de referencia
elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para poder
autorizar este proyecto”, señaló el CNLCC.
Precisó que
desde sus inicios la construcción de las plantas de carbón en Punta Catalina ha
sido irregular, violatoria de las leyes y carente de manera absoluta de
transparencia.
Recordó que
este proyecto se inició sin licencia ambiental pese a que el artículo 41 de la Ley 64-00 de Medio Ambiente
establece que ningún proyecto podrá iniciarse sin contar previamente con
permiso o licencia ambiental, la cual fue ilegalmente otorgada a más de un año
de haberse iniciado la construcción de estas plantas.
“También en
este proyecto existe una sobrevaluación de alrededor de mil millones de dólares
que no ha sido explicada, sino que por el contrario, se le ha dado largas al
proceso contencioso que conoce las irregularidades cometidas en el otorgamiento
del contrato de la construcción de esta plantas a la empresa ODEBRECT, con un
precio mucho mayor, de más de mil millones de dólares, que la propuesta de
otros oferentes”, aclaró.
El
comportamiento opaco, arbitrario e ilegal exhibido por el gobierno y la CDEEE en este proyecto de
las plantas de carbón, siendo éste su principal proyecto eléctrico y económico,
descalifica la convocatoria que recientemente han hecho para el inicio de las discusiones del Pacto
Eléctrico.
“Nadie puede
creer y tener confianza en un gobierno que ha actuado de manera tan ilegal en
su principal proyecto eléctrico al punto de irrespetar el derecho de propiedad
irrumpiendo en un terreno ajeno, donde ha invertido de forma irresponsable más
de 600 millones de dólares del presupuesto nacional”, apuntó el CNLCC.
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