En un artículo en su columna “Derechos Electorales” en este
portal y titulado “Empleados
públicos y campaña electoral”, Olivares define una serie de
conceptos legales y constitucionales, incluyendo las prerrogativas del órgano
comicial para garantizar la “integridad” de las elecciones.
Pone de relieve lo establecido en el artículo 173 de la
legislación, relativo a la tipificación como delito castigable con prisión
correccional de seis meses a dos años y multas de dos mil a cinco mil pesos, el
hecho de los funcionarios administrativos o judiciales mezclarse en los actos
electorales.
“No se puede negar que en lo relativo a la corrupción electoral,
el uso de los recursos públicos constituye, en la actualidad, la principal
amenaza para la integridad de las elecciones”, afirma Olivares en su columna de
7dias.com.do.
A su entender, la palabra esencial para determinar la calidad de
las elecciones es la “integridad” y por esta razón, los administradores
electorales deben ofrecer las garantías de que los comicios sean libres,
transparentes, equitativos y justos.
“Como una muestra de la importancia de tomar las medidas
necesarias para asegurar la integridad electoral, la Red de conocimientos
electorales ACE, expresa lo siguiente: “En toda elección hay ganadores y
perdedores. Los intereses en juego son muchos y es muy tentador el querer
asegurar la victoria por medios ilegales o moralmente cuestionables”, dice
Olivares en su análisis.
Plantea
que como consecuencia de lo anterior, muchos servidores públicos,
principalmente funcionarios de alto nivel, tienden a jugar un rol trascendente
en la vulneración de la transparencia
y la equidad de las elecciones.
De ahí que tanto la participación como el comportamiento de los
empleados públicos en la contienda electoral se encuentren regulados por las
normas.
Pone
de ejemplo lo relativo al sufragio
pasivo o derecho a ser elegido, recogido en el párrafo I del
artículo 69 de la Ley Electoral (275-97), y que establece: “Todo
funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los
ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados
por una agrupación o partido político para cargos de presidente y
vicepresidente de la República, senador, diputado y sindico municipal y
regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta
electoral correspondiente, quedará suspendido en funciones ipso-facto, con
disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”.
El último párrafo del referido artículo, reseña el artículo,
exceptúa de esa disposición a quienes ocupen cargos electivos, a los cuales se
les prohíbe prevalerse de tal condición en actos públicos o medios de
comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos.
En tanto que respecto del financiamiento de los partidos,
Olivares recuerda que el artículo 45 de
la misma ley prohíbe
imponer o aceptar exacciones o deducciones de salarios, además, “les está
prohibido permitirle o poner a disposición de cualquier agrupación o partido
político o de cualquier candidato, el uso, en cualquier forma y a cualquier
título, de los bienes o fondos públicos”.
De igual moto, pone de relieve lo establecido en el artículo 173 de
la legislación, relativo
a la tipificación como delito castigable con prisión correccional de seis meses
a dos años y multas de dos mil a cinco mil pesos, el hecho de los funcionarios
administrativos o judiciales mezclarse en los actos electorales.
“Como se ha podido apreciar, el comportamiento de los servidores
públicos, en lo concerniente al financiamiento de los partidos y su
participación en las elecciones, se encuentra claramente delimitado en la ley,
cuyo cumplimiento está a cargo de los órganos electorales, los cuales, tal y
como lo dispone el artículo 211 de la Carta Sustantiva, tienen la obligación de
garantizar la integridad electoral”, concluye.
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