Uso de los recursos públicos amenaza "integridad" de las próximas elecciones - conviterd

viernes, 23 de octubre de 2015

Uso de los recursos públicos amenaza "integridad" de las próximas elecciones


El uso de los recursos públicos constituye la principal amenaza para la integridad de las elecciones del 2016, afirmó este jueves Eddy Olivares, miembro de la Junta Central Electoral (JCE).

En un artículo en su columna “Derechos Electorales” en este portal y titulado “Empleados públicos y campaña electoral”, Olivares define una serie de conceptos legales y constitucionales, incluyendo las prerrogativas del órgano comicial para garantizar la “integridad” de las elecciones.
Pone de relieve lo establecido en el artículo 173 de la legislación, relativo a la tipificación como delito castigable con prisión correccional de seis meses a dos años y multas de dos mil a cinco mil pesos, el hecho de los funcionarios administrativos o judiciales mezclarse en los actos electorales.
“No se puede negar que en lo relativo a la corrupción electoral, el uso de los recursos públicos constituye, en la actualidad, la principal amenaza para la integridad de las elecciones”, afirma Olivares en su columna de 7dias.com.do.
A su entender, la palabra esencial para determinar la calidad de las elecciones es la “integridad” y por esta razón, los administradores electorales deben ofrecer las garantías de que los comicios sean libres, transparentes, equitativos y justos.
“Como una muestra de la importancia de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad electoral, la Red de conocimientos electorales ACE, expresa lo siguiente: “En toda elección hay ganadores y perdedores. Los intereses en juego son muchos y es muy tentador el querer asegurar la victoria por medios ilegales o moralmente cuestionables”, dice Olivares en su análisis.
Plantea que como consecuencia de lo anterior, muchos servidores públicos, principalmente funcionarios de alto nivel, tienden a jugar un rol trascendente en la vulneración de la transparencia y la equidad de las elecciones.
De ahí que tanto la participación como el comportamiento de los empleados públicos en la contienda electoral se encuentren regulados por las normas.
Pone de ejemplo lo relativo al sufragio pasivo o derecho a ser elegido, recogido en el párrafo I del artículo 69 de la Ley Electoral (275-97), y que establece: “Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, senador, diputado y sindico municipal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”.
El último párrafo del referido artículo, reseña el artículo, exceptúa de esa disposición a quienes ocupen cargos electivos, a los cuales se les prohíbe prevalerse de tal condición en actos públicos o medios de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos.
En tanto que respecto del financiamiento de los partidos, Olivares recuerda que el artículo 45 de la misma ley prohíbe imponer o aceptar exacciones o deducciones de salarios, además, “les está prohibido permitirle o poner a disposición de cualquier agrupación o partido político o de cualquier candidato, el uso, en cualquier forma y a cualquier título, de los bienes o fondos públicos”.
De igual moto, pone de relieve lo establecido en el artículo 173 de la legislación, relativo a la tipificación como delito castigable con prisión correccional de seis meses a dos años y multas de dos mil a cinco mil pesos, el hecho de los funcionarios administrativos o judiciales mezclarse en los actos electorales.
“Como se ha podido apreciar, el comportamiento de los servidores públicos, en lo concerniente al financiamiento de los partidos y su participación en las elecciones, se encuentra claramente delimitado en la ley, cuyo cumplimiento está a cargo de los órganos electorales, los cuales, tal y como lo dispone el artículo 211 de la Carta Sustantiva, tienen la obligación de garantizar la integridad electoral”, concluye.
http://www.7dias.com.do/



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